La Dirección Nacional de Migraciones, mediante la disposición 166/2025, ha eximido a las operadoras de transporte internacional de pasajeros de requerir documentación accesoria de egreso para menores de 18 años. Las aerolíneas y otros medios de transporte ya no tendrán que verificar documentos que antes eran necesarios, como la autorización de viaje o el vínculo con el tutor, dejando esta responsabilidad exclusivamente en manos de los funcionarios migratorios al momento del control fronterizo.
Impacto en agencias de viajes
Las agencias de viajes manifiestan incertidumbre sobre cómo esta medida afectará al transporte turístico y regular. Consideran que la decisión es lógica, ya que el personal de check-in no tiene la capacitación necesaria para validar documentación compleja. Hasta ahora, las aerolíneas y otros servicios debían asegurarse de que los menores contaran con la documentación adecuada para salir del país.
Detalles de la nueva normativa
El artículo 1° de la disposición establece que las operadoras de transporte quedan dispensadas de requerir la documentación accesoria detallada en el Anexo I, sin perjuicio del control que deben realizar los funcionarios migratorios. La medida entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, según el artículo 4°.