La Justicia frenó los eventos privados en Cataratas y suspendió una resolución de Parques Nacionales

La Cámara Federal de Posadas ordenó suspender la aplicación de una normativa que habilitaba microeventos dentro del Parque Nacional Iguazú. La medida fue dictada tras una apelación ambientalista y regirá hasta que haya una sentencia definitiva.

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió suspender la aplicación de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN), que habilitaba la realización de eventos privados de pequeña escala dentro del área Cataratas del Parque Nacional Iguazú. La decisión se adoptó tras hacer lugar a una apelación presentada por la Asociación Civil Orembae, en el marco de un planteo ambiental.

El fallo, emitido el 28 de abril, revocó una resolución de primera instancia que había rechazado la medida cautelar. En esta nueva instancia, los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden consideraron procedente dictar una medida de “no innovar”, lo que implica dejar en suspenso la normativa cuestionada hasta tanto se resuelva el fondo de la causa.

La resolución suspendida había sido aprobada en diciembre de 2025 y permitía el desarrollo de actividades privadas con hasta 60 participantes dentro del área protegida. Desde la APN se argumentaba que se trataba de iniciativas de “bajo impacto operativo” y carácter “experimental”, sujetas a declaraciones juradas ambientales y a controles administrativos simplificados.

Sin embargo, la organización demandante cuestionó que el esquema evitaba la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental y omitía instancias de participación ciudadana, exigidas tanto por la legislación nacional como por acuerdos internacionales como el Acuerdo de Escazú.

En ese sentido, desde Orembae destacaron que el fallo “constituye un hito fundamental en la defensa del patrimonio natural”, al tiempo que remarcaron que la Cámara corrigió el criterio adoptado previamente por el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, que había considerado que no existía un “peligro cierto e inminente”.

La decisión judicial representa un revés para la política de flexibilización de usos en áreas protegidas que venía impulsando el Gobierno nacional, al menos en lo que respecta al Parque Nacional Iguazú, uno de los principales destinos turísticos del país y un área de alto valor ambiental.

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